Reglamento de régimen interno
Art. 1º.- Toda persona que inscriba y acceda al Camping está obligada a cumplir el presente reglamento y demás disposiciones contenidas en la legislación vigente. Forma parte de este reglamento toda disposición particular del Camping que sea expuesta públicamente.
Art. 2º.- Sólo se admitirá la entrada aquellas personas que provistas del equipo mínimo necesario, vayan a practicar la actividad de acampada. No se admitirá la entrada a los menores de 16 años que no vayan acompañados de persona mayor de edad que expresamente se responsabilice de la conducta del menor. No se admitirá la entrada a quienes sean deudores a la Empresa por razón de servicios prestados con anterioridad y cuyos importes no se hubieren hecho efectivos en su día.
Art. 3º.- La admisión de animales domésticos está permitida. La autorización definitiva será confirmada por la dirección del Camping. En caso de ser admitidos, deberán atenerse a todas las disposiciones particulares establecidas al respecto, en especial las concernientes a las razas potencialmente peligrosas, mostrar la documentación exigible, tanto gubernativa como sanitaria y tenerlos permanentemente atados, siendo los propietarios los responsables de sus perjuicios que puedan ocasionar. Está terminante prohibido tener los animales en el interior de los bungalow, restaurante, servicios, duchas, piscina y cualquier otra zona potencialmente cerrada.
Art. 4º.- El cliente deberá acreditar tanto su identidad como la de sus acompañantes, con la documentación que a criterio de la dirección del Camping sea suficiente y firmará los documentos necesarios para su registro.
Art. 5º.- Las tarifas vigentes son las expuestas en el cartel oficial y la página WEB del Camping. Los precios se aplicarán por jornada de acuerdo al número de pernoctaciones. La jornada de camping termina a las 12 horas. Como mínimo se devengará una jornada y las salidas posteriores a las 12 horas supondrán una jornada más.
Art. 6º.- La ubicación de tiendas, caravanas y demás vehículos deberá realizarse durante las horas de apertura del Camping y en las plazas que se asignen. Cada plaza o unidad de acampada es el espacio de terreno destinado a la ubicación de un vehículo y de un albergue móvil (O.11/7/86-art.7). Los cambios de ubicación o parcelas deberán ser previamente autorizados.
Art. 7º.- La conexión eléctrica debe solicitarse en el momento de la inscripción. El usuario dispondrá obligatoriamente de cable manguera antihumedad (1000 v.) y clavija de enchufe con toma de tierra. La conexión solo podrá efectuarla el personal encargado. El consumo no podrá superar en ningún caso la potencia máxima concedida, por lo que queda prohibida la conexión de aparatos eléctricos que en su conjunto superen dicha potencia contratada, así como la manipulación de la instalación con tal fin.
Art. 8º.- Cualquier servicio que el Camping preste, sin que lo exija la normativa turística vigente tiene carácter de absoluta voluntariedad, por lo que se podrá suspender su prestación total o parcialmente en cualquier momento.
Art. 9º.- Se recomienda el menor uso posible de vehículos dentro del camping limitando su velocidad a 10 Km/h. No se permite el uso deportivo, de esparcimiento o prácticas de conducción de ninguna clase de vehículos, en especial los de motor siendo el infractor de esta norma responsable civil o criminal de cualquier accidente.
Art. 10º.- No se permite la entrada a personas no alojadas en el camping. En casos excepcionales el campista puede obtener autorización para introducir bajo su responsabilidad, a familiares y/o amigos, siempre por tiempo limitado previamente señalado, depositando documento acreditativo de su identidad y el pago del precio establecido por visita. El visitante vendrá obligado a cumplir las normas de este Reglamento Interior. Las visitas deberán abandonar el recinto antes de la hora límite establecida y en ningún caso podrá pernoctar salvo previa inscripción.
Art. 11ª.- Las horas de silencio serán desde las 24 h. a la 8 h. Durante éstas, el cliente evitará toda clase de ruidos molestos a sus vecinos. Queda prohibida la circulación de vehículos, a excepción de emergencias previamente autorizadas.
Art. 12º.- Obligaciones.
- Someterse a las normas particulares de la Dirección del Camping encaminadas a mantener el orden y el buen funcionamiento del mismo.
- Respetar la vegetación existente, evitando las acciones o el uso de elementos que la dañen.
- Respetar las instalaciones en general utilizándolas adecuadamente y dejándolas en condiciones para un nuevo uso, incluso los espacios ocupados por las riendas cuidando de hacer desaparecer cualquier movimiento de tierra que hayan realizado.
- Observar las normas lógicas de convivencia y orden público, extremándolas si cabe, en consideración a las particularidades de la actividad de camping.
- Comunicar a la Dirección del Camping los casos de enfermedad contagiosa.
- Recoger los desperdicios de todo tipo en bolsas cerradas, depositándolas en los recipientes que existen a tal fin.
- Pagar puntualmente los servicios utilizados de acuerdo a las tarifas y condiciones establecidas.
- Abandonar el camping con todos los enseres al final de la estancia contratada.
- Disponer de extintor individual contra incendios.
- Disponer de seguro de responsabilidad civil a terceros.
- Disponer de los correspondientes permisos de gas butano o propano.
- Adoptar las debidas precauciones para la seguridad de sus pertenencias y valores.
Art. 13º.- Prohibiciones.
- Perturbar el descanso de los demás campistas durante las horas de silencio.
- Practicar juegos o deportes que puedan ser peligrosos o molestar a los demás.
- Encender sobre el terreno cualquier tipo de fuego, a excepción de cocinillas de gas butano o barbacoas con carbón, adoptando siempre las máximas medidas de seguridad.
- Introducir animales que no hayan sido autorizados. No podrán entrar en los bungalow.
- Estar en posesión de cualquier tipo de arma u objeto que puedan causar accidentes.
- Abandonar residuos fuera de los recipientes destinados a ello.
- Introducir personas no alojadas en el camping sin autorización de la Dirección.
- Tender ropa en lugares no autorizados o donde puedan causar molestias a los demás.
- Instalar cercados, vallas o toldos en las parcelas, así como cualquier otro elemento para el que no se haya obtenido previa autorización.
- Realizar cualquier clase de actos que puedan dañar o perjudicar la propiedad, higiene o aspecto del camping.
Art. 14º.- No se permite dejar tiendas o caravanas sin ocupantes, salvo expresa autorización de la Dirección del Camping.
Art. 15º.- En caso de impago o abandono, la Dirección del Camping podrá trasladar los elementos de acampada a un nuevo emplazamiento fuera de la zona de acampada sin las condiciones de seguridad que se ofrecen en el camping, para dejar la parcela libre y expedita.
Art. 16º.- Salvo pacto de otras condiciones, el plazo para el pago de las cantidades devengadas por estancias o servicios se realizará a la entrada y si se prolongara, los días a mayores, al término de cada la jornada (12 horas). En consecuencia, en todo momento se podrá exigir del cliente el pago de las jornadas vencidas. En circunstancias especiales, a criterio de la Dirección, se podrá pedir el pago por adelantado.
Art. 17º.- El campista que contraviniere algún aspecto de este Reglamento será invitado a abandonar el Camping y si no lo hiciera voluntariamente, será expulsado por el Director, quien esta oficialmente facultado para ello, requiriendo si fuera preciso, el auxilio de las fuerzas del orden público.
Art. 18º.- La Empresa del Camping NO es responsable de los robos, sustracciones o daños de cualquier tipo de que puedan ser víctimas los campistas y sus enseres. Tampoco se responderá de los daños causados por incendios ocasionados por los propios campistas o sus pertinencias, incidencias atmosféricas o cualquier otra causa ajena a la Empresa.
Art. 19º.- A la entrada del campista se le entregará copia del plano de situación de extintores, también se le indicará las salidas de emergencia.
Art. 20º.- La ocupación de una parcela o terreno de acampada no podrá ser superior a 300 días. Consecuentemente todas las parcelas deberán ser desalojadas y reacondicionadas el menos una vez al año.
Art. 21º.- Se prohíbe expresamente la instalación por parte de los clientes de elementos que no se correspondan con los de uso temporal, propio y habitual de la estancia en los campings. Concretamente no se podrán instalar en las parcelas, suelos, vallas, fregaderos, electrodomésticos y cualquier otro elemento que por su fijación transmita una imagen de permanencia en el camping.
Art. 22º.- El cliente, por el solo hecho de inscribirse en el Camping, acepta conocer y da su conformidad al presente Reglamento Interior y todas las demás normas particulares a que se refiere el segundo párrafo del Art. 1º.